La UGR lidera un proyecto "Jean Monnet" sobre la lucha contra la delincuencia organizada

Titulado "La Lucha contra la delincuencia organizada. Enfoques normativo, operativo y judicial en la recuperación y gestión de activos derivados del Crimen", por Francisco Javier Garrido Carrillo, profesor de Derecho Procesal

Redacción  |  25 de septiembre de 2020
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La Comisión Europea ha concedido recientemente un Proyecto Jean Monnet en el marco del “Erasmus+ Programme- Jean Monnet Activities”, al profesor Francisco Javier Garrido Carrillo, titular de Derecho Procesal de la Universidad de Granada. El objeto y título de esta acción es la “La Lucha contra la delincuencia organizada. Enfoques normativo, operativo y judicial en la recuperación y gestión de activos derivados del Crimen”.

La globalización de nuestra sociedad y de la economía ha supuesto, de forma paralela, la globalización del crimen y, por lo tanto, la lucha contra las redes criminales y otras formas graves de delincuencia requiere y exige de los Estados una respuesta penal común, por lo que es preciso poner en marcha instrumentos y sistemas verdaderamente eficaces. Teniendo en cuenta que la criminalidad organizada existe y actúa, esencialmente, por ánimo de lucro, hay que trabajar incidiendo en el principio de que “el delito no resulte provechoso” y, por lo tanto, hay que profundizar en las políticas dirigidas a asfixiar económicamente a las organizaciones criminales mediante la expropiación de las ganancias proporcionadas por sus actividades delictivas.

 

Las medidas e instrumentos adoptados hasta la fecha han supuestos grandes avances en la dirección correcta, pero hay que reconocer, como hace la Comisión Europea, que siguen siendo insuficientes e ineficientes. Por lo tanto, hay que trabajar y profundizar en los marcos jurídicos disponibles y en la conformación de mecanismos y sistemas de cooperación, coordinación e intervención en la recuperación y gestión de activos derivados del delito.

Para lograr estos objetivos es imprescindible actuar en diferentes ámbitos, ya que hay un marco normativo internacional que tiene que completarse e implementarse por los Estados. Pero es precisa, además, una estrategia coherente que ponga en primer plano la lucha contra la criminalidad organizada incidiendo en el beneficio o producto del delito, estableciendo marcos normativos de referencia aplicables por todos los actores, tanto estatales como internacionales con responsabilidad en la materia.

Por su parte, la Unión Europea incidiendo en el principio de “que el delito no resulte provechoso” y teniendo en cuenta que la criminalidad organizada existe y actúa, esencialmente, por ánimo de lucro (Comunicado de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de noviembre de 2008, Productos de la delincuencia organizada: garantizar que “el delito no resulte provechoso”, COM (2008) 766 final – no publicado en el Diario oficial-.), ha puesto en valor el decomiso y la recuperación de bienes de origen delictivo, conceptuándolas como las herramientas más eficaces en la lucha contra estas expresiones criminales, puesto que reducían su influencia y generaban un efecto disuasorio

Y en este marco de actuación la UE ha convertido en prioridad la lucha contra la delincuencia organizada adoptando la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, consciente de que “entre los medios más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada se encuentran el establecimiento de consecuencias jurídicas graves por la comisión de tales delitos, así como la detección eficaz y el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito” (Considerando nº 3), aunque es la propia directiva la que después de reconocer que el decomiso es uno de los medios más eficaces, señala que sigue siendo un mecanismo “infrautilizado”.

En este sentido, la ejecución de efectos judiciales y el destino de los bienes decomisados se convierten en una pieza esencial, que en nuestro país ha dado lugar la creación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

Por lo tanto, a la vista de la situación actual es preciso apostar por un sistema lo más parecido posible a una estrategia coherente que ponga en primer plano la lucha contra el beneficio de la criminalidad organizada conforme al principio de que el “delito no resulte provechoso”, y esto pasa ineludiblemente por el establecimiento de marcos normativos básicos de referencia, aplicables por todos los actores, tanto estatales como internacionales, con competencia en la materia. Este marco de referencia podemos sintetizarlo en tres aspectos: el normativo, el que hemos llamado operativo o de implementación de las garantías específicas y el judicial.

El marco normativo es amplio porque es fundamental y el basamento de todo el sistema en la lucha contra la delincuencia organizada, e implica la adecuación de las legislaciones tanto a nivel internacional como a nivel europeo, pero también en el ámbito interno en especial en los ámbitos constitucionales, penales y procesales de todos los Estados.

 
 
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